alvarochg
Well-Known Member
Hola a todos,
Quería poneros en conocimiento de una cosa que me ha pasado y por si alguno conoce algún caso parecido y me puede orientar.
Resulta que hace unos meses me saqué el carnet A2, todo a la primera. No es nada impresionante salvo porque tengo una minusvalía del 34% y movilidad reducida acreditada por un problema en la pierna derecha que tengo de nacimiento. Este problema me impide doblar + de 90 grados la pierna derecha y, además de reducir mi movilidad bastante, tengo más problemas que hacen que por el simple hecho de caminar me duela la rodilla por artrosis a pesar de mi edad (tengo 25).
Ante este problema, quise buscar la solución fácil, y para mí fue la de comprarme una moto que me permitiese aparcar en la puerta de los sitios a los que fuese y reducir así los desplazamientos que tenga que hacer andando. Una vez decidido que me iba a comprar moto y empezar a sacarme el A2 (tras la odisea que supuso encontrar una autoescuela que tuviese una moto con la que pudiese frenar sin doblar más de ángulo recto la pierna derecha...) comencé a mirar motos. Tenía pensado o una scooter grande, por la comodidad que supondría para mí acelerar y frenar con manos y liberar piernas, o algo de marchas que fuese cómodo ya que había hecho prácticas con una de marchas y no la llevaba mal y una en la que fuese con la pierna estirada podría acoplarme.
Bien, entonces pienso en HD y a mí siempre me había gustado la 48. Pregunto en el conce y me dicen que por mi minusvalía y la movilidad reducida tengo acceso a comprar la moto con el 4%. Yo les digo que si esto es solamente para coches y ellos me dicen que no, que para motocicletas también sirve.
Me pongo a investigar y encuentro esto. Veo que para el 4% tiene que ser un vehículo automóvil, pero para mi sorpresa y al tener el teórico del A2 reciente, recuerdo y cotejo con el libro que una motocicleta se considera vehículo automóvil.
Bien, entonces le digo al del conce que la compro y voy a Hacienda con mis certificados a solicitar la deducción. Pues hoy, después de casi un mes desde presentarla, he ido a la delegación y me han dicho que me lo han denegado porque según ellos (o el funcionario que lo haya hecho) considera que una motocicleta no es un vehículo para personas con movilidad reducida.
Parece que si no vas en silla de ruedas, no es movilidad reducida y para mí el dolor que me puede suponer el caminar no lo tienen en cuenta.
Me han dicho textualmente que "el vehículo (una motocicleta) por el que se solicita la exención no es apto para transportar habitualmente a personas con discapacidad en silla de ruedas o movilidad reducida".
Además, me citan una ley que dice lo siguiente:
Los vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con minusvalía en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación, así como los vehículos a motor que, previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a personas con minusvalía en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quién sea el conductor de los mismos.
Bueno, vengo a poner todo esto, porque quiero hacer una reclamación exponiendo mi caso para ver si hay suerte y me dan, lo que creo, que merezco.
Si alguno sabe de algún caso parecido, agradecería las respuestas.
Gracias y birras!
Quería poneros en conocimiento de una cosa que me ha pasado y por si alguno conoce algún caso parecido y me puede orientar.
Resulta que hace unos meses me saqué el carnet A2, todo a la primera. No es nada impresionante salvo porque tengo una minusvalía del 34% y movilidad reducida acreditada por un problema en la pierna derecha que tengo de nacimiento. Este problema me impide doblar + de 90 grados la pierna derecha y, además de reducir mi movilidad bastante, tengo más problemas que hacen que por el simple hecho de caminar me duela la rodilla por artrosis a pesar de mi edad (tengo 25).
Ante este problema, quise buscar la solución fácil, y para mí fue la de comprarme una moto que me permitiese aparcar en la puerta de los sitios a los que fuese y reducir así los desplazamientos que tenga que hacer andando. Una vez decidido que me iba a comprar moto y empezar a sacarme el A2 (tras la odisea que supuso encontrar una autoescuela que tuviese una moto con la que pudiese frenar sin doblar más de ángulo recto la pierna derecha...) comencé a mirar motos. Tenía pensado o una scooter grande, por la comodidad que supondría para mí acelerar y frenar con manos y liberar piernas, o algo de marchas que fuese cómodo ya que había hecho prácticas con una de marchas y no la llevaba mal y una en la que fuese con la pierna estirada podría acoplarme.
Bien, entonces pienso en HD y a mí siempre me había gustado la 48. Pregunto en el conce y me dicen que por mi minusvalía y la movilidad reducida tengo acceso a comprar la moto con el 4%. Yo les digo que si esto es solamente para coches y ellos me dicen que no, que para motocicletas también sirve.
Me pongo a investigar y encuentro esto. Veo que para el 4% tiene que ser un vehículo automóvil, pero para mi sorpresa y al tener el teórico del A2 reciente, recuerdo y cotejo con el libro que una motocicleta se considera vehículo automóvil.
Bien, entonces le digo al del conce que la compro y voy a Hacienda con mis certificados a solicitar la deducción. Pues hoy, después de casi un mes desde presentarla, he ido a la delegación y me han dicho que me lo han denegado porque según ellos (o el funcionario que lo haya hecho) considera que una motocicleta no es un vehículo para personas con movilidad reducida.
Parece que si no vas en silla de ruedas, no es movilidad reducida y para mí el dolor que me puede suponer el caminar no lo tienen en cuenta.
Me han dicho textualmente que "el vehículo (una motocicleta) por el que se solicita la exención no es apto para transportar habitualmente a personas con discapacidad en silla de ruedas o movilidad reducida".
Además, me citan una ley que dice lo siguiente:
Los vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con minusvalía en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación, así como los vehículos a motor que, previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a personas con minusvalía en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quién sea el conductor de los mismos.
Bueno, vengo a poner todo esto, porque quiero hacer una reclamación exponiendo mi caso para ver si hay suerte y me dan, lo que creo, que merezco.
Si alguno sabe de algún caso parecido, agradecería las respuestas.
Gracias y birras!