Donde hacer la revision de los 16.000 km

pegea

Well-Known Member
Hola a todos me gustaria que me dijeran algun sitio en Sevilla para hacerle la revision a la moto de los 16000 km que no estan los tiempo para pagar lo que te piden en el conce de 200 y pico euros que sea bueno y que sea un taller no una persona que lo hace en su casa. Y si sabeis cuanto os costo a vosotros la rev de los 16000 km. y ahora la pregunta ¿ si es un taller oficial no pierdes la garantia no?
 
Yo solo te puedo dar buenas referencias del taller Andrade en Los Palacios, que es donde vamos la mayoría de la Banda.

Otros van a Al-Andalus Choppers en Santiponce y también han salido contentos. Aqui la revisión sale por la mitad que en el conce.

Saludos!
 
Alguien me explica como puede haber 180 euros de diferencia entre la revision del conce y la de Al andalus Chopper??:angry::angry::angry::enfado: Usureros
 
¿ si es un taller oficial no pierdes la garantia no?

Si es un taller mecánico legalmente establecido ( no un amiguete ) y te entrega una factura, dónde este desglosado el mantenimiento realizado y que tiene que ser EXACTAMENTE el que indica el manual Harley, la garantía es tan válida como si la revisión se hubiera hecho en un conce, pero ojo, los materiales empleados ( aceites, filtros, recambios ) deben ser los que Harley indica, no de marcas paralelas.
Salu2
 
Si es un taller mecánico legalmente establecido ( no un amiguete ) y te entrega una factura, dónde este desglosado el mantenimiento realizado y que tiene que ser EXACTAMENTE el que indica el manual Harley, la garantía es tan válida como si la revisión se hubiera hecho en un conce, pero ojo, los materiales empleados ( aceites, filtros, recambios ) deben ser los que Harley indica, no de marcas paralelas.
Salu2
Hola spanta si es un taller oficial, referente a lo que dices de los materiales empleados no deben ser los que harley indica ya que segun esta estipulado en el RD correspondiente pone que tiene que ser de las mismas caracteristicas pero no tiene que ser de la propia marca.

Aqui te dejo los articulos importantes y que nos afecta del REGLAMENTO (CE) No 1400/2002 DE LA COMISIÓN de 31 de julio de 2002(21)Los vehículos de motor son bienes muebles costosos y técnicamente complejos que requieren reparación y mantenimiento a intervalos regulares e irregulares. Sin embargo, no es imprescindible que los distribuidores de vehículos de motor nuevos también realicen las repara- ciones y el mantenimiento. Los intereses legítimos de los proveedores y usuarios finales pueden satisfacerse plena- mente si el distribuidor subcontrata estos servicios —
incluidas las prestaciones derivadas de la garantía, el servicio gratuito y la llamada a revisión de los vehículos— a uno o más talleres de reparación del sistema de distribución del proveedor. Es, sin embargo, preciso facilitar el acceso a los servicios de reparación y mantenimiento. A tal fin, un proveedor podrá exigir a los distribuidores que hayan subcontratado los servicios de reparación y mantenimiento a uno o más talleres de reparación autorizados a dar a los usuarios finales el nombre y dirección del taller o talleres de reparación en cuestión. Si ninguno de estos talleres autorizados está establecido en la vecindad de las instalaciones donde se efectúa la venta, el proveedor también podrá exigir que el distribuidor diga a los usuarios finales a qué distancia de las instalaciones en las que se efectúa la venta está el taller o talleres autorizados. No obstante, un proveedor sólo podrá imponer estas obligaciones si también impone obligaciones similares a los distribuidores cuyos talleres de reparación no estén situados en las mismas instalaciones en que se efectúa la venta.
(22) Por otra parte, para prestar adecuadamente los servicios de reparación y mantenimiento, no es necesario que los talleres de reparación también vendan vehículos de motor nuevos. Por ello, la exención no cubrirá los acuerdos verticales en los que figuren obligaciones o incentivos directos o indirectos que establezcan un vínculo entre las actividades de venta y los demás servi- cios o que supediten la prestación de una de estas activi- dades a la prestación de otra; es el caso, en particular, cuando la remuneración de los distribuidores o talleres de reparación autorizados correspondiente a la compra o la venta de bienes o servicios necesarios para una acti- vidad se supedita a la compra o la venta de bienes o servicios correspondientes a la otra actividad, o cuando se reúnen todos estos bienes o servicios sin distinción en un único sistema de remuneración o descuento.
(23) Con el fin de garantizar una competencia efectiva en los mercados de reparación y mantenimiento y de permitir que los talleres de reparación ofrezcan a los usuarios finales recambios competidores, como los recambios originales y los recambios de calidad equivalente, la exención no cubrirá los acuerdos verticales que restrinjan la capacidad de los talleres de reparación autorizados pertenecientes al sistema de distribución de un fabricante de vehículos, de los distribuidores independientes de recambios, de los talleres de reparación independientes o de los usuarios finales de adquirir los recambios del fabri- cante de los mismos o de una tercera parte de su elec- ción. Esto no afecta a la responsabilidad de los fabri- cantes de recambios con arreglo al derecho civil.ES
1.8.2002 Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 203/33
(24) Asimismo, con el fin de que los talleres de reparación autorizados e independientes y los usuarios finales puedan identificar al fabricante de componentes de vehículos de motor o de recambios y elegir entre recam- bios competidores, la exención no cubrirá los acuerdos por los cuales un fabricante de vehículos de motor limite la capacidad de un fabricante de componentes o recam- bios originales para colocar su marca o su logotipo en estos recambios de manera efectiva y visible. Además, al objeto de facilitar la elección y la venta de recambios que hayan sido fabricados con arreglo a las especificaciones y normas de producción y calidad establecidas por el fabri- cante del vehículo para la producción de componentes o recambios, se presumirá que los recambios son originales si el fabricante de recambios certifica que dichos recam- bios son de la misma calidad que los componentes utili- zados para el montaje del vehículo de motor en cuestión y han sido fabricados con arreglo a esas normas y especi- ficaciones. Los demás recambios podrán venderse como recambios de calidad equivalente siempre que el fabri- cante de recambios pueda emitir un certificado que ates- tigüe que dichos recambios cumplen los requisitos que corresponden a la calidad de los componentes utilizados para el montaje del vehículo de motor.
 
A ver yo hice la revisión en el conce y, a diferencia de otros talleres, me "lavaron" la moto, es decir, te cobran 180pavos por "lavarla"....:cachondon:
Lo de lavarla es un decir porque no he visto nunca la moto con tantos churretes y con los retrovisores más guarros que aquel día.

Rectifique o no HD España, teníamos que quemarle los conces a esa panda de ladrones.
 
Hola spanta si es un taller oficial, referente a lo que dices de los materiales empleados no deben ser los que harley indica ya que segun esta estipulado en el RD correspondiente pone que tiene que ser de las mismas caracteristicas pero no tiene que ser de la propia marca.
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:desquiciado: Si ya lo sabes pa que lo preguntas :extranyado::extranyado::extranyado:
Pegea = mamonazo :partiendose_de_risa:partiendose_de_risa:partiendose_de_risa
 
:desquiciado: Si ya lo sabes pa que lo preguntas :extranyado::extranyado::extranyado:
Pegea = mamonazo :partiendose_de_risa:partiendose_de_risa:partiendose_de_risa
PARA QUE EL CHUCHO SE PASARA POR AQUI :partiendose_de_risa:partiendose_de_risa:partiendose_de_risa:partiendose_de_risa:partiendose_de_risa:partiendose_de_risa:partiendose_de_risa:cachondon::cachondon::cachondon::cachondon:
 
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