Emisiones ruido y Autoridades...

Torre

Well-Known Member
Hola compañeros, me ha surgido una duda, un conocido que tiene un camión le paso algo parecido pero por culpa del peso...

Os cuento, si la G.Civil o policia local te para alegando que tu moto hace mucho ruido sin detector de emisiones de ruido y te dicen que tienes que acompañarlos a la ITV en ese momento para comprobar las emisiones de ruido estas obligado a hacerlo???????????

El Reglamento de Ciruclación dice en sua art. 7 : Todos los conductores de vehículos quedan obligados a colaborar en las pruebas de detección que permitan comprobar las posibles deficiencias indicadas, en relación con las emisiones de ruido y perturbaciones...

Pero no se yo hasta que punto pueden obligarte a acompañarlos a la ITV (custodiado por vehiculos de la G.Civil) para proceder a la comprobación de dichas emisiones...

Alguien se anima a aclararme el asunto????

Birras
 
Yo creo que eso no se puede hacer, bueno, quizás podrías siempre que seas tú el que quiera ir. Me explico: ellos creen que tu moto hace mucho ruido, te paran y te sancionan y tú les dices que no y en ese momento podría ir a la ITV con ellos (eso creo vamos). Pero lo normal creo que es así, te sancionan y tú eres el que ha de ir después a la ITV para que te hagan el comprobante y anular la denuncia en menos de 15 dias creo recordar...

Pero seguro que alguien lo explica mejor y lo sabe a ciencia cierta.
Lo que comentas del peso en los camiones, a veces he visto que los pikoletos llevan una báscula portátil para camiones (que creo es de la itv o algo así) y tambien les paran en básculas fijas que hay en las carreteras...

Saludos
 
yo soy camionero y por lo menos a lo que se refiere a camiones si pueden llevarte, otra cosa que a las motos no.

copio:
cuando la inspeccion detecte que existen indicios fundados de exceso de peso, manipulacion del tacografo o limitador de velocidad u otros instrumentos de control obligatorio, podra ordenar el traslado para su control hasta un recorrido de ida no superior a 30 kms. o sin limite de distancia si el lugar se encuentra en el mismo sentido de marcha que sigue el vehiculo. los gastos que ocasionen las operacionesde verificacion y control corresponden al denunciado si se acredita la infraccion, y en caso contrario a la Administracion actuante
 
Pues si que te has acojonado pronto...:lengua_fuera:...dos días de Vicentes con sonido genuino y ya tienes miedito??...:lengua_fuera:...

No te preocupes, no te pararán...:complice:...

Peeero, en caso de que lo hagan, si no llevan detector no te pueden inmovilizar ni obligarte a acompañarlos, los pasos son los que dice Jhamm. Te multan y luego tienes unos días para pasar la ITV por tu cuenta y demostrar lo contrario.

Si te preocupa de verdad, hazte con unos quiet baffles para los Vicentes y si te ocurre la desgracia, se los pones y te vas a "polígano" a pasar la inspección...:complice:
 
Lo unico que se es que sin un medidor de sonido en mano no te pueden denunciar pero ten cuidao que cada vez mas policias locales lo llevan de dotacion en sus coches patrulla, igual que otros cuerpos policiales,pero tambien se supone que la medicion del ruido tendria que ser en unas determinadas circunstancias por lo que no se si medir el ruido de los escapes de una moto en una calle en obras por ejemplo seria legal, lo de la obligacion de acompañarlos a una estacion de itv lo desconozco. Saludos
 
Hola compañeros, una pregunta a los expertos, como en mi pueblo los locales son unos desgraciados, si alguna vez me paran para medir el ruido, cual es la distancia a partir de la cual tienen que medirlo con el aparatito dichoso?? un saludo y birras.
 
Puestos a joder la marrana, también te pueden inmovilizar el vehículo si se les pone en mente y te vas andando a tu casa. De momento a mi con las mías solo me han preguntado que cuanto costaba la moto, eso el primer día que salía con las colas cambiadas que para mi era un ruido atronador, ahora me meto en el centro de la ciudad y si hay algún guardia no le hago ni caso, si me paran mala suerte.

Saludos.
 
Esto está sacado del Manual de Procedimiento de inspección de las estaciones ITV. Tambien viene los requisitos que debe tener la ITV para hacer las mediciones.

- Se situará a la altura de la salida del escape y en ningún caso a menos de 0,2 m. por encima de la superficie del suelo.
- La membrana del micrófono se orientará hacia la boca de salida de los gases a una distancia de 0,5 m. de dicha boca.
- El eje de sensibilidad máxima del micrófono deberá estar paralelo a la superficie del suelo y formar un ángulo de 45º±10º
con el plano vertical en el que se inscribe la dirección de salida de los gases de escape.
- Si la motocicleta tiene varias salidas de escape y estas distan entre si hasta 0,3 m., se orientará el micrófono hacia la que
esté situada más hacia el exterior o hacia la más alta.

http://www.mityc.es/es-ES/Documentacion/DocumInteres/MANUAL PROCEDIMIENTO INSPECCION ITV.pdf
 
Joder chavales, sois unos cracks!!!! Hoy las birras las pago yo!!! TAZMAN jajajajaja q cabr´n, pues si, ando algo acojonadillo..., esq suena que te cagas, pero que te cagas de fuerte jejejejeje hoy me he dado otra vuelta y pase delante de dos maderos, ni se inmutaron... pero la gente por las aceras se giran como diciendo: ¿que coño viene ahi?? jajajajajaja

Estoy encantado con el cambio, fue lo mejor que he podido hacer, pero entendedme que no me gustaría ser carne de cañón para la policía, todo lo que sea conocer las reglas del juego, mejor para mí, no se vayan a pasar de listos...

Un saludo!!!!
 
PUes aquí si quieren si te dicen que les acompañes a la ITV, lo digo proque yo les he visto llevar más de un ciclomotor a comprobar la potencia y el carburador y el escape. Pero no uno ni dos. Y nadie se niega, porque es mejor acompañarles.
 
Puestos a joder la marrana, también te pueden inmovilizar el vehículo si se les pone en mente y te vas andando a tu casa. De momento a mi con las mías solo me han preguntado que cuanto costaba la moto, eso el primer día que salía con las colas cambiadas que para mi era un ruido atronador, ahora me meto en el centro de la ciudad y si hay algún guardia no le hago ni caso, si me paran mala suerte.

Saludos.
si te paran Peter díles que eres amigo del "Puto Amo" jajajajaaaaa :complice:
 
...TAZMAN jajajajaja q cabr´n, pues si, ando algo acojonadillo..., esq suena que te cagas, pero que te cagas de fuerte jejejejeje...

A ver, pa que te hagas una idéa...en mi garaje se aparaca en batería a ambos lados del pasillo central, pues yo tengo que moverla marcha atrás APAGADA y luego encenderla en el pasillo, porque si la enciendo en mi plaza...LE SALTA LA ALARMA AL COCHE DE AL LADO!!...:lengua_fuera:...y no es coña...:chulo:...

Pues voy tan campante por la ciudad y por la carretera, solo procuro pasar "al ralentí" al lado de las fuerzas del orden...mientras no le aprietes la oreja al lado de los de verde (o azul)...puedes estar tranquilo...:complice:
 
A mí el acojone me duró dos días...luego hice la prueba del algodón: parar al lado de un urbano, y sin problemas :lengua_fuera:
 
la ley es una y lo que ellos hacen es otra cosa....!!!!! donde esta el limite? algun abogado que no lo explique??
 
........................ porque si la enciendo en mi plaza...LE SALTA LA ALARMA AL COCHE DE AL LADO!!...:lengua_fuera:...y no es coña...:chulo:...

Pues uno más entonces... jejejeje Así que nada, vamos a seguir acostumbrandonos al bendito sonido Harley y olvidarme un poco de que me vayan a parar...

Sentarme y disfrutar...
jejwjwjejjeje
 
Esto es en malaga.Para que te hagas una idea
Artículo 61. Medidas cautelares en relación con los vehículos a motor

Los agentes de la Policía Local formularán denuncia contra el propietario o usuario de todo vehículo que sobrepase los niveles máximos permitidos, indicándole la obligación de que, en el plazo de diez días, deberá presentar informe de la estación de Inspección Técnica de Vehículos.

Los agentes de la Policía Local inmovilizarán y trasladarán al depósito municipal, sin necesidad de utilizar aparatos medidores, aquellos vehículos que circulen sin silenciador o con tubo resonador o que por cualquier otra causa produzcan un nivel de ruidos que notoriamente a su juicio rebasen los límites establecidos.

Los agentes de la autoridad inmovilizarán el vehículo en caso de superar los niveles de gases, humos y ruidos permitidos reglamentariamente, según el tipo de vehículo, conforme al artículo 70.2 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, Real Decreto 1.428/2003.

Los vehículos inmovilizados podrán ser retirados del depósito municipal una vez cumplidos los siguientes requisitos:
 
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