Que una moto tenga 25 años no nos da patente de corso para modificarla a nuestro antojo.
Precisamente es al revés,debe de ser sus piezas de serie para poderse homologar como vehículo histórico y ademas interviene un laboratorio que acredita que las piezas son originales.
Un breve resumen:
Concepto y condiciones.
Podrán ser considerados vehículos historicos a los efectos de este Reglamento:
1. Los que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación.
Si esta no se conociera, se tomara como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejo de fabricar.
En todo caso, para que un vehículo pueda, por su antigüedad, ser calificado como histórico, sus piezas constitutivas deberán haber sido fabricadas en el periodo de producci6n normal del tipo o variante de que se trate y de sus recambios, con excepción de los elementos fungibles sustituidos por reproducciones o equivalencias efectuadas con posterioridad al periodo de producción normal. que habrán de hallarse inequívocamente identificadas.
Si hubiera habido modificaciones en la estructura o componentes, la consideraci6n de vehículo histórico se determinara en el momento de la catalogacion.
Requisitos.
Para que un vehículo tenga la consideraci6n de histórico se requerirá:
1. La previa inspección en un laboratorio oficial acreditado por, el órgano competente de la Comunidad Auto-
noma. .
2. Resolución favorable de catalogaci6n del vehículo como histórico, dictada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
3. Inspeccion técnica, previa a su matriculación, efectuada en una estacion de inspección tecnica de vehículos de la provincia del domicilio del solicitante.
4. Matriculaci6n del vehículo como histórico en la Jefatura Provincial de Trafico del domicilio del interesado.
Articulo 3. Documentación previa a la actuación del laboratorio oficial.
EI interesado en obtener la catalogacion de un vehículo como histórico deberá dirigir la solicitud de inspecci6n en uno de los laboratorios oficiales a que se refiere el apartado 1 del articulo anterior, y acompañarla de los documentos en que funde su derecho, entre los que figuraran necesariamente:
1. Toda la documentación en su poder que acredite y defina las características técnicas del vehículo.
A falta de dicha documentación, certificado del fabricante o, en su defecto, de un club o entidad, relacionado
con vehículos históricos, el cual acreditara las características y autenticidad del vehículo, debiendo confirmarse
la certificaci6n emitida por asociaciones extranjeras por otra entidad o club españoles de la misma naturaleza.