Matricula en el lateral

una cosa es la normativa europea y otra la española.
muy a mi pesar desde luego,llevo matrícula lateral como mucha gente sabe desde hace mucho tiempo... pero mucho,y no me muevo por
lejanas tierras del señor sino en medio de la ciudad,de momento he tenido suerte o me han perdonado la vida pero NO es legal.

igual han cambiado las cosas,pero me dá de que está aun mas chungo q antes.
 
Elgoza, el Manual de Reformas que ha entrado en vigor con la nueva ley, establece en su apartado 1, como reforma la siguiente:

1. IDENTIFICACIÓN
Modificaciones que afecten a la identificación del vehículo
1.1 Sustitución total o parcial del bastidor o de la estructura autoportante, cuando la parte sustituida sea la que lleva grabado el número de identificación del vehículo.
1.2 Retroquelado por ausencia, deterioro, desaparición o modificación.
1.3 Cambio de emplazamiento de la placa de matrícula

Luego, en el apartado donde se establece la documentación necesaria para legalizarla, dice:​

DOCUMENTACIÓN NECESARIA
Proyecto Técnico NO
Certificación final de obra NO
Informe de Conformidad SI
Certificado del Taller SI
Documentación adicional NO


y además te dice la normativa que ese cambio de ubicació de matricula debe cumplir para ser legalizada:​

Instalación de dispositivos luminosos 93/92/CEE
Masas y dimensiones 93/93/CEE
Emplazamiento de placa de matrícula 93/94/CEE
Salientes exteriores 97/24/CE Capítulo 3


Useasé, que si que se puede legalizar. Otra cosa es que en las ITV no sepan/no contesten, pero con la nueva ley, poderse se puede...​
 
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